| Ver artículos sobre las diferencias entre las distintas actividades farmacológicas, o incluso, ausencia de las mismas, así como la calidad de alimento funcional, en relación con los muy distintos tipos de Agaricus blazei Murill que hay en el mercado.
Estos artículos tratan sobre la explosión comercial que siguió a las primeras investigaciones científicas hizo que en muchos casos se produjera de modo masivo este champiñón de cualquier modo, con fines únicamente comerciales y sin control alguno. En el estado actual de la ciencia, con fines únicamente comerciales y publicidad equívoca:
- los distintos modos de producción y localización de la misma da lugar, no sólo a cambios morfológicos en estas distintas clases de Agaricus blazei Murill o champiñón del Sol, sino también a su composición química, variando las propiedades farmacológicas y despareciendo en la mayoría de los casos;
- esa situación da lugar a la aparición y multiplicación de distintas cepas miceliales, que presentan distintas propiedades farmacológicas, o la ausencia de las mismas, en investigaciones regladas publicadas sobre producciones de cepas miceliales censadas y a campo abierto, en su entorno natural tropical; cuándo no, a la inmensa producción comercial de invernaderos;
- los procesos de conservación, envase y almacenamiento influyen sobre la composición química y, por tanto, sobre sus propiedades farmacológicas;
- en mucha mayor medida, la pléyade de derivados (pastillas, cápsulas y extractos) mucho más rentables - que acaparan el mercado, aún en abstracción del tipo de seta de la que se producen (siendo en la mayoría de los casos incluso de invernaderos), que no presentarían en la mayoría de los casos ninguna de las propiedades farmacológicas con las que se publicitan agresivamente, extrapolando las conclusiones y casos clínicos de la seta óptima en sí;
- dependiendo del tipo de producción masiva e indiscriminada de esta seta y del proceso de elaboración de algunos derivados, en el estado actual de la ciencia, no sólo no acreditarían nada, sino que incluso, en ocasiones, podrían llegar a ser hipotéticamente perjudiciales para la salud.
En estos artículos se analizará el caso de España, desde que el autor dio a conocer el Su clasificación como Agaricus blazei Murill o portobello de almendra, poniéndole el nombre común en español de champiñón del sol, mientras instaba su reconocimiento legal en España y la confirmación del mismo en la Unión Europea; y mientras durante un periodo posterior de año y medio, súbitamente se dictaba y mantenía en severísimos contenidos imposibles una Instrucción general que prohibía la puesta en el mercado (de toda la Unión Europea) de su semiconserva, pese a que estaba puesto legalmente de hecho desde hacía decenios, a la intervención de las Autoridades competentes de cinco Estados miembros, y hasta la intervención de la propia Comisión Europea, tras la que deja de estar en vigor esa gravísima Instrucción, que, sin embargo, fue indiferente a la explosión comercial que surgió y se mantuvo durante ese periodo de tiempo.
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